TÍTULO III

Asignación y uso de los distintivos de llamada


    Artículo 7° Los prefijos se asignarán de acuerdo a la categoría de licencia del titular del permiso de radioaficionado, según se indica a continuación:

    XQ  Categoría Superior
    CE  Categoría General
    CA  Categoría Novicio
    CD  Categoría Aspirante
    CB, XR y 3G Prefijos especiales


    Artículo 8° Los distintivos de llamada se conformarán según se indica a continuación:
    - Categoría Superior: Con el prefijo XQ, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con una, dos o tres letras.
    - Categoría General: Con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con una, dos o tres letras.
    - Categoría Novicio: Con el prefijo CA, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con tres letras.
    - Categoría Aspirante: Con el prefijo CD, seguido del número identificador de zona geográfica y el sufijo con tres letras.
     
    Las estaciones del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones pertenecientes a Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes, Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes y a sedes de organismos del Estado, se identificarán con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona geográfica y un sufijo de dos o tres letras.

    Artículo 9° La Subsecretaría podrá asignar sufijos de una letra a radioaficionados de categoría General o Superior que hayan desarrollado durante más de 20 años actividades destacadas en el uso de las bandas de HF del servicio de radioaficionados, para cuyos efectos se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen dicha asignación.

    Artículo 10° Las estaciones espaciales y las ubicadas en los territorios insulares de Isla de Pascua, Isla Sala y Gómez, Isla San Félix, Isla San Ambrosio y Archipiélago de Juan Fernández, corresponderán a la zona geográfica 0, en forma exclusiva. Los sufijos serán de dos o tres letras y comenzarán con la letra "X" para las Islas Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio, con la letra "Y" para Isla de Pascua y "Z" para el Archipiélago de Juan Fernández.

    Artículo 11° En el caso que se opere una estación en un lugar distinto a la zona geográfica del domicilio del radioaficionado, se deberá identificar la estación con su distintivo de llamada, más la palabra "barra" o el símbolo "/" y el número de la zona en que esté operando.

    Artículo 12° Cuando se opere una estación móvil se deberá identificar la estación con su distintivo de llamada, más la frase "móvil", "móvil marítima" o "móvil aérea", dependiendo si se trata de una estación móvil terrestre, marítima o aérea, respectivamente, agregándose a continuación la palabra "barra" o el símbolo "/" y el número de zona geográfica en que se encuentra, si es distinto al del distintivo de llamada.

    Artículo 13° Las personas naturales que sean titulares de un permiso internacional de radioaficionado otorgado en el extranjero, de conformidad a los convenios internacionales vigentes en el país, cuando operen una estación en el país la identificarán con el prefijo "CE", seguido por el número de la zona geográfica en que se encuentren, seguido de la palabra "barra" y su distintivo de llamada del país de origen.