TÍTULO IV

Asignación y uso de los distintivos de llamada especiales


    Artículo 14° La Subsecretaría podrá autorizar el uso de distintivos de llamada especiales, los que estarán conformados por los prefijos CB, XR y 3G, seguidos del número identificador de zona geográfica y el sufijo conformado por uno o más números seguidos de una o más letras.

    Artículo 15° Los distintivos de llamada especiales podrán ser autorizados a los radioaficionados categoría Superior y General, a los Círculos de Radioaficionados y a los Radio Clubes para actividades tales como expediciones o concursos nacionales o internacionales. Los permisos para el uso de estos distintivos tendrán una vigencia igual a la duración del evento que la motiva.
    En el momento de solicitar el distintivo de llamada especial se deberá adjuntar los antecedentes que justifiquen la autorización del distintivo de llamada especial y su duración.