DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1° Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia en el plazo de treinta días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2° Los distintivos de llamada que emplean prefijo CB, autorizados al amparo de la Resolución Exenta N° 1705 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se podrán seguir utilizando hasta el término de la vigencia de la respectiva licencia asociada.
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Núñez Pacheco, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.

                APÉNDICE A

    IDENTIFICACIÓN DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS DE CHILE
      Este apéndice es parte integrante de la Norma relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.
    Para los fines de la presente Resolución, la identificación de las zonas geográficas de Chile se realizará según se indica a continuación:


                APÉNDICE B
        ALFABETO FONÉTICO INTERNACIONAL CODIFICACIÓN DE LETRAS SEGÚN LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

    Este apéndice es parte integrante de la Norma relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.
    Para los fines de la presente resolución, se entenderá por Alfabeto Fonético Internacional la siguiente codificación establecida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones:


                APÉNDICE C ELIMINADO.-
         

NOTA
      El numeral 9 de la Resolución 175 Exenta, Transportes, publicada el 23.01.2014, modifica el Apéndice A en el sentido de agregar para cada una de las zonas geográficas allí señaladas, el prefijo CD y eliminar en dicho Apéndice el texto "CD Territorio Nacional".