TÍTULO I
     
Definiciones

     
    Artículo 1º. Cada vez que en esta norma se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ello lo que a continuación se indica:

    Estación Repetidora: Estación fija que permite retransmitir señales analógicas o digitales en las mismas o diferentes frecuencias, en tiempo real o casi real.
    Estación Repetidora Atendida: Estación repetidora de baja potencia que opera en presencia de un radioaficionado y que forma parte de los equipos de su estación.
    Estación Repetidora No Atendida: Estación repetidora que opera sin la presencia física inmediata de un radioaficionado, disponiendo como mínimo con un dispositivo de identificación automático, un sistema de telegrafía y control para tener el estado de los parámetros de la estación y el encendido y apagado remoto.
    Estación de Radiobaliza o Radiofaro: Estación transmisora destinada para realizar estudios de propagación y cuyo funcionamiento se basa en la emisión automática y periódica de su señal distintiva e información técnica de dicha estación, entre otras, potencia, datos de antena y altura.