Decreto 523 APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 21-SEP-2006
Publicación: 27-ENE-2007
Versión: Última Versión - 21-JUN-2013
Última modificación: 21-JUN-2013 - Decreto 213
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APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
Santiago, 21 de septiembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 523.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32° de la Constitución Política de la República.
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
c) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
d) La Constitución y el Convenio de la Unión Internacional dé Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo a ambos Acuerdos Internacionales sobre Solución Obligatoria de Controversias, promulgado por decreto supremo N° 1.620, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1999.
e) El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
f) El decreto supremo N° 372, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones.
g) La resolución N° 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La necesidad de actualizar las disposiciones que regulan el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones; y en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados.