TÍTULO VI
     
De las Características Técnicas de las Estaciones Repetidoras

     
    Artículo 11º. Las estaciones repetidoras deberán cumplir las siguientes especificaciones generales:

    - Ancho de banda máximo utilizado por el transmisor: Deberá emplearse el correspondiente al tipo de modulación con que opera, el cual no deberá exceder los límites de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados.
    - Tipo de modulación en el transmisor: Cualquier tipo de modulación reconocida en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico o que sus características sean de público dominio.
    - Podrán operar en una o dos frecuencias.
    - Las estaciones repetidoras no atendidas deberán tener una autonomía de energía de 24 horas a plena carga, como mínimo.
   
    Artículo 12º. De acuerdo a la frecuencia de operación, dentro de las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados, en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, las estaciones repetidoras deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se indican a continuación, las que serán medidas en la entrada de la línea de alimentación de la antena:
     
    a) Bandas de 1,8 a 29,7 MHz
    - Potencia Peak de la Envolvente (P.E.P): 100 W (repetidoras no atendidas) y 20 W (repetidoras atendidas).
    - Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 50 dB bajo la señal de salida.
     
    b) Bandas de 50 a 225 MHz
    - Potencia máxima: 50 W (no atendidas) y 10 W (atendidas).
    - Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 60 dB bajo la portadora.
    - Estabilidad de frecuencia: Mejor que +/- 2,5 ppm entre -30º y 60ºC.
    - Ganancia de antenas: Menor o igual a 9 dBd. En el caso de enlaces entre repetidoras no deberá exceder de 15 dBd.
     
    c) Bandas de 430 a 440 MHz
    - Potencia máxima: 10 W (no atendidas) y 5 W (atendidas).
    - Nivel de armónicas y espúreas: Mejor que 60 dB bajo la portadora para potencias mayores o igual a 5 W y 50 dB para potencias menores a 5 W.
    - Estabilidad de frecuencia: Mejor que +/- 2,5 ppm entre -30º y 60ºC.
    - Ganancia de antenas: Menor o igual a 15 dBi. En el caso de enlaces entre repetidoras no atendidas la ganancia no deberá exceder de 18 dBi.
     
    d) Bandas sobre 1 GHz
    - Potencia máxima de salida del transmisor: 1 W.
    - Ganancia de antenas: Menor o igual a 15 dBi. En el caso de enlaces entre repetidoras la ganancia no deberá exceder de 30 dBi.
     
    Las estaciones repetidoras, atendidas y no atendidas, podrán trabajar en bandas cruzadas.
     
    Artículo 13º. El plan de frecuencias, dependiendo del tipo de estación repetidora, será el siguiente:
     
    a) Repetidoras atendidas
    Banda VHF: Entrada: 144,5 - 144,9 MHz
    Salida: 145,2 - 145,5 MHz
     
    Banda UHF: Entrada o salida: 432- 435 MHz.
     
    La separación entre portadoras deberá ser de 12,5 kHz, tanto en la banda VHF como UHF.
     
    b) Repetidoras no atendidas
    La solicitante propondrá las frecuencias, dentro de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados, en base al monitoreo que deberá realizar en el lugar de instalación de la estación repetidora.
    Dichas frecuencias serán analizadas por Subtel con el fin de verificar la compatibilidad con otras estaciones repetidoras autorizadas. Subtel publicará en su sitio de internet todas las estaciones repetidoras autorizadas y sus características técnicas.
   
    Artículo 14º. Subtel asignará la frecuencia o el par de frecuencias considerando un radio de protección de 300 km.
    Si la disponibilidad de frecuencias no hiciera posible establecer la zona de protección mencionada, para las estaciones repetidoras no atendidas, la solicitante deberá proveer e instalar a su costo un dispositivo de decodificación de squelch en su estación. En cualquier caso, los tonos analógicos subaudibles y los códigos digitales a emplear deberán ser los señalados en el Anexo de la presente norma.

    Artículo 15º. Las frecuencias autorizadas para las estaciones repetidoras quedarán disponibles para ser solicitadas por otras permisionarias desde el momento que el permiso vigente al que ellas se encuentren asociadas expire.