TÍTULO VIII
     
Del Control de las Estaciones Repetidoras

     
    Artículo 19º. Toda repetidora debe estar a cargo de un radioaficionado, quien será el responsable de velar por el buen uso del sistema. En el caso de las Instituciones, el responsable será su Presidente. Si en el uso de la estación se detectaran transgresiones a la regulación aplicable al servicio de radioaficionados, el responsable de la estación deberá entregar a Subtel los antecedentes del caso, para que ésta pueda resolver y sancionar, si corresponde.

    Artículo 20º. Toda repetidora debe tener un mecanismo de control, local o remoto, que permita cesar sus transmisiones. El control remoto podrá ser realizado utilizando frecuencias del servicio de radioaficionados, mediante mensajes codificados o bien mediante otros sistemas de telecomunicaciones debidamente autorizados.

    Artículo 21º. Toda repetidora debe tener un mecanismo de protección, que suspenda las transmisiones si su fuente de alimentación no asegura que el transmisor pueda mantener los estándares mínimos requeridos en cuanto a nivel de armónicas y espurias, ancho de banda de la emisión y estabilidad de frecuencia.