TÍTULO IX
     
De las Estaciones de Radiobalizas o Radiofaros

     
    Artículo 22º. Sólo podrán instalar y operar estaciones de radiobalizas o radiofaros los Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados y de Radio Clubes.
    Para los fines del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico las estaciones de radiobalizas o radiofaros se considerarán como estaciones repetidoras.

    Artículo 23º. Las estaciones de radiobalizas o radiofaros podrán operar en las siguientes bandas de frecuencias, atribuidas al servicio de radioaficionados en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, respetando la respectiva atribución a título primario o secundario:
     
    - 1.800 a 1.850 kHz
    - 3.500 a 3.750 kHz
    - 7.000 a 7.050 kHz
    - 14.099 a 14.101 kHz
    - 18.109 a 18.111 kHz
    - 21,149 a 21,151 MHz
    - 24,929 a 24,931 MHz
    - 28,190 a 28,300 MHz
    - 50,06 a 50,08 MHz
    - 1.296,3 a 1.296,4 MHz
    - 3.350 a 3.351 MHz
    - 5.760,3 a 5.760,4 MHz
    - 10.450 a 10.500 MHz.
   
    Artículo 24º. Las estaciones radiobalizas o radiofaros serán automáticas y podrán operar sólo una a la vez por banda. Las entidades responsables de las radiobalizas o radiofaros deberán coordinarse para su correcta operación.
    Las emisiones bajo los 1.296,3 MHz serán del tipo A1A, F1B o J2A. Sobre 1.296,3 MHz se permite cualquier tipo de emisión. Para las emisiones F1B y J2A el desplazamiento de frecuencia de audio no deberá exceder los 1.000 Hz.

    Artículo 25º. La potencia del transmisor a utilizar en las estaciones radiobalizas o radiofaros será la mínima necesaria, pero no podrá exceder de 100 W P.E.P o 50 W continuos en la banda de HF, 50 W en VHF, 10 W en UHF y 1 W en SHF.

    Artículo 26º. Las radiobalizas o radiofaros deberán identificarse con su distintivo de llamada en código Morse a una velocidad de 10 a 15 palabras por minuto o en modo digital de acuerdo con un protocolo que sea de uso público, a intervalos máximos de un minuto.