DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     
    Artículo 1º. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2º. Las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros con autorización vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, podrán seguir operando con las características técnicas autorizadas hasta el término de la vigencia del respectivo permiso asociado, a excepción del ancho de banda que se regirá por lo establecido en el siguiente artículo transitorio.

    Artículo 3º. Establécese un plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para que las estaciones repetidoras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º, se adecuen al ancho de banda de 12,5 kHz y para que las estaciones repetidoras no atendidas que así lo requieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º, habiliten un sistema de silenciamiento del receptor con códigos digitales y/o tonos analógicos subaudibles.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
     
    ANEXO
    TONOS ANALÓGICOS Y CÓDIGOS DIGITALES A EMPLEAR EN LAS ESTACIONES REPETIDORAS NO ATENDIDAS
     
    Este Anexo es parte integrante de la norma técnica que regula las características técnicas de las estaciones repetidoras y de radiobalizas o radiofaros del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones.
    Conforme a lo establecido en el artículo 14º de la presente norma los tonos y códigos a emplear en las estaciones repetidoras no atendidas deberán ser los siguientes:

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