TÍTULO IV
     
De la Identificación de las Estaciones Repetidoras
   
    Artículo 6º. En las estaciones repetidoras no atendidas deberá emplearse un identificador automático con el distintivo de llamada pregrabado. La emisión del distintivo de llamada podrá realizarse en forma completa en voz, clave Morse o con algún protocolo reconocido por la UIT, con intervalos no mayores de 15 minutos, pero este tiempo podrá ser modificado si razones de energía o tráfico aconsejan emplear otro lapso.
    Las estaciones repetidoras atendidas deberán identificarse al menos cada 15 minutos en forma vocal o mediante un identificador automático, utilizando el distintivo de llamada del radioaficionado que la controla.

    Artículo 7º. En el caso que la identificación sea mediante voz, deberá emplearse el alfabeto fonético internacional, contenido en el Apéndice B de la Norma Técnica relativa a los Distintivos de Llamada del Servicio de Radioaficionados.

    Artículo 8º. Junto con la emisión de la identificación de la estación o en forma separada, se podrá emitir información del ámbito del servicio o de telemetría de la repetidora