TITULO I
Disposiciones preliminares
Artículo 1°. Este reglamento tiene por objeto regular el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
Artículo 2°. Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ellos lo siguiente:
1. Ley : Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
2. Subsecretaría : Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Radioaficionado : Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por interés en las radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos de radio, sin fines de lucro.
Artículo 3°. Este reglamento se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, otras disposiciones legales y normas complementarias, y de conformidad con los convenios internacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.