TITULO XI

Disposición final


    Artículo 60°. A contar de la entrada en vigencia del presente reglamento, deróguese el decreto supremo N° 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones.

 

              Disposiciones transitorias

    1ª Transitoria: Las disposiciones del presente reglamento entrarán en vigencia en el plazo de 30 días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

    2ª Transitoria: Las licencias categoría Novicio A y Novicio B que estuvieren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se considerarán, para los efectos del mismo, como correspondientes a la categoría Novicio, por lo cual el prefijo CB se reemplazará por CA.
    3ª Transitoria: Las licencias que a la fecha de publicación del presente reglamento se encontraren vigentes mantendrán su vigencia hasta completar el período por el cual fueron conferidas.
    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.