TITULO VI

          De los distintivos de llamada

    Artículo 43°. La Subsecretaría asignará a cada estación de radioaficionado un distintivo de llamada, de acuerdo con la nomenclatura especificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en este Reglamento y en la norma técnica respectiva.

    Artículo 44°. El radioaficionado debe anunciar el distintivo de llamada de su estación en forma completa al comienzo y al término de cada comunicado. En todo caso, deberá identificarse con intervalos no mayores de quince minutos. El radioaficionado no deberá usar como identificación un distintivo de llamada que no le pertenezca.

    Artículo 45°. El radioaficionado que opere una estación
que no le pertenezca, deberá anunciar el distintivo de llamada de la estación operada, seguido de su propio distintivo de llamada.

    Artículo 46°. Los distintivos de llamada estarán relacionados con la categoría de licencia del titular del permiso, mediante el uso de los siguientes prefijos:

Categoría Superior     :  XQ
Categoría General      :  CE
Categoría Novicio       :  CA
Categoría Aspirante    :  CD

    Los distintivos de llamada de las estaciones de Círculos de Radioaficionados, Radio Clubes,
Asociaciones o Federaciones de Radio Clubes, sedes de organismos del Estado y Asociaciones o Federaciones de Círculos de Radioaficionados se iniciarán con el prefijo CE.
    La Subsecretaría definirá mediante norma técnica la conformación del resto del distintivo de llamada y el uso de distintivos de llamada con prefijos especiales.