TITULO IX

De la Subsecretaría de Telecomunicaciones


    Artículo 55°. La Subsecretaría, en su calidad de Administración Chilena de Telecomunicaciones, es el organismo encargado de regular y fiscalizar las operaciones del servicio de radioaficionados, aplicar la Ley, el presente reglamento, dictar y aplicar las normas complementarias que regulen el servicio de radioaficionados.
    La Subsecretaría podrá autorizar, mediante resolución fundada, otra actividad no contemplada en este reglamento, que los radioaficionados quieran realizar en las bandas autorizadas a este servicio en coordinación con o para otras instituciones.
    El servicio de radioaficionados quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley.

    Artículo 56°. La Subsecretaría podrá requerir los antecedentes e informes que sean necesarios en los términos y condiciones previstas en los artículos 37° de la ley y 6° letra k), del decreto ley N° 1.762 de 1977.
    La Subsecretaría podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la ley.

    Artículo 57°. La Subsecretaría podrá requerir la colaboración de los Radio Clubes y de las organizaciones de Radio Clubes para aumentar el control del uso de las bandas del servicio de radioaficionados, a fin de mejorar la eficiencia de su empleo, evitar distorsiones en los objetivos de dicho servicio y en general, velar por su buen funcionamiento. En estas funciones, tales organizaciones podrán informar a la Subsecretaría de las infracciones que sorprendan, la que aplicará la sanción que corresponda.