TITULO X

De las infracciones y sanciones


    Artículo 58°. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones determinará y aplicará la sanción que corresponda a quienes infrinjan las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que se refieran al servicio de radioaficionados, de conformidad al procedimiento contemplado en el Título VII de la Ley.

    Artículo 59°. Antes de aplicarse sanción alguna, se deberá notificar previamente al infractor del o de los cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación, deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario, solicitar un término de prueba para los efectos de acreditar los hechos en que basa su defensa.
    Los descargos deberán formularse por escrito ante el Ministro, señalar los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios que estuvieren en poder del imputado y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.
    Vencido el plazo para el traslado, con o sin la respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro resolverá derechamente. En caso de existir descargos y haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el Ministro recibirá la causa a prueba, la que se rendirá conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 16° bis de la Ley. Expirado el término probatorio, se haya rendido prueba o no, el Ministro resolverá sin más trámite.
    La resolución que imponga sanciones será apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
    La apelación deberá interponerse, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución, debiendo ser fundada, esto es, en ella deberán contenerse todos los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamentan y, para su agregación, vista y fallo por la Ilustrísima Corte de Apelaciones, se regirá por las normas aplicables al recurso de protección.