TITULO II

De las licencias de radioaficionados, sus categorías, facultades y procedimiento para su otorgamiento; su renovación y extinción

Artículo 4°. La licencia de radioaficionado es la autorización que otorga la Subsecretaría a las personas naturales que cumplen, con los requisitos establecidos en el presente reglamento, por la cual quedan facultadas para instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite, según la categoría atribuida en la respectiva licencia. Las licencias de radioaficionados serán de las siguientes categorías:

a)  Superior
b)  General
c)  Novicio
d)  Aspirante

    La licencia contendrá los siguientes elementos: nombre del titular, domicilio, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, número de licencia, categoría, distintivo de llamada, su fecha de otorgamiento y vencimiento.

    Artículo 5°. Todo radioaficionado deberá mantener una actitud digna y respetuosa en sus comunicados nacionales e internacionales y deberá cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables.

    Artículo 6°. Las licencias tendrán una vigencia de cinco años, contados
desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.
    La calidad de radioaficionado se perderá a la fecha de vencimiento de la licencia si no se cumple lo estipulado en el Artículo 17° de este reglamento.

    Artículo 7°. Podrán optar a una licencia de radioaficionado:

a)  Personas naturales chilenas.
b)  Extranjeros con permanencia definitiva en el país.
    No obstante, podrá otorgarse licencia a aquellos extranjeros que no cuenten con permanencia definitiva, por el plazo que corresponda a la permanencia autorizada.
c)  Radioaficionados de países con los cuales Chile haya suscrito acuerdos relativos al servicio de radioaficionados.

Artículo 8°. Los requisitos para obtener licencia categoría Superior, son los siguientes:

a)  Ser mayor de 18 años.
b)  Haber sido titular de licencia categoría General durante cinco años, a lo menos.
c)  Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
d)  Demostrar una actuación destacada como radioaficionado, acreditada por las organizaciones de radioaficionados señaladas en el Título VII de  este Reglamento, como por ejemplo:
    -    Haber efectuado publicaciones técnicas, o participado como expositor en seminarios o conferencias de carácter técnico, relativas al servicio de radioaficionados.
    -    Haber tenido una actuación meritoria en concursos organizados por las organizaciones de radioaficionados señaladas en el citado Título VII o por entidades extranjeras de radioaficionados.
    -    Haber desarrollado actividades que signifiquen un aporte a las radiocomunicaciones en temas como propagación, diseño práctico de antenas, rendimiento de transmisores, etc.

    Artículo 9°. Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Superior, tendrán las siguientes facultades:

a)  Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satélite de acuerdo a la atribución de bandas dispuestas en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
b)  Instalar estaciones fijas y móviles, en concordancia con lo señalado en la letra a) precedente.
c)  Instalar y operar en las estaciones fijas:

    -  Equipos de 1.200 W de potencia P.E.P. máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz.
    -  Equipos de 100 W de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF, de 50 W en las bandas UHF hasta 1.270 MHz y de 10 W en bandas superiores a 1.270 MHz.

d)  Instalar y operar en las estaciones móviles:

    -  Equipos de 200 W P.E.P. de potencia máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz.
    -  Equipos de 50 W de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF, de 25 W en las bandas UHF hasta 1.270 MHz y de 10 W en bandas superiores a 1.270 MHz.

e)  Solicitar autorización temporal, no superior a tres meses, para efectuar, con fines experimentales debidamente justificados, emisiones que requieran potencias mayores a las establecidas en las letras c) y d) del presente artículo o para emplear temporalmente, por periodos inferiores a siete días, bandas o segmentos de bandas atribuidas internacionalmente al servicio aficionados o de aficionados por satélite, que no están atribuidas en Chile.

f)  Instalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satélite, en concordancia con lo establecido en el presente artículo.

g)  Solicitar distintivo de llamada especial, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos internacionales. Este distintivo sólo podrá ser utilizado por el titular.

    Artículo 10°. Los requisitos para obtener licencia categoría General, son los siguientes:

a)  Ser mayor de 15 años. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
b)  Haber sido titular de licencia categoría Novicio
durante tres años, a lo menos.
c)  Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

    Artículo 11°. Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría General tendrán las mismas facultades indicadas en el artículo 9° del presente reglamento, con excepción de lo señalado en su letra e).

    Artículo 12°. Los requisitos para obtener licencia categoría Novicio son los siguientes:

a)  Ser mayor de 12 años y haber sido titular de una licencia categoría Aspirante durante un año, a lo menos. El período recién indicado podrá reducirse a seis meses, si el interesado acredita haber aprobado un curso de formación de radioaficionados dictado por un Radio Club reconocido por la Subsecretaría, de acuerdo al artículo 50° de este reglamento. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
b)  Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

    Artículo 13°. Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Novicio, tendrán las siguientes facultades:

a)  Operar estaciones fijas o móviles en las bandas HF de 3,5 MHz, 7 MHz, 10 MHz y 28 MHz, en las
bandas VHF de 50 MHz, 144 MHz y 220 MHz y en las bandas UHF de 430 MHz, 1.270 MHz, 2.400 MHz y 5.650 MHz, dentro de los límites de potencia indicados en las letras b) y e) del presente artículo y de acuerdo a la atribución de bandas de frecuencias dispuesta en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
b)  Instalar estaciones fijas con:

    -  Equipos de 200 W de potencia máxima P.E.P. a la entrada de la línea de alimentación de la antena; en las bandas HF.
    -  Equipos de 50 W de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF, de 25 W en las bandas UHF hasta 1.270 MHz y 10 W en las bandas de 2.400 MHz y 5.650 MHz.

c)  Instalar estaciones móviles en las bandas VHF y UHF, con las limitaciones de potencia señaladas en la letra b) anterior. Para el caso de las estaciones móviles que operen en las bandas HF la potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena será de 50 W P.E.P.
d)  Instalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satélite, en las bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.

    Artículo 14°. Los requisitos para obtener una licencia categoría Aspirante son los siguientes:

a)  Ser mayor de 10 años. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
b)  Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.

    Artículo 15°. Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Aspirante tendrán las siguientes facultades:

a)  Instalar y operar estaciones fijas en las bandas HF de 3,5 MHz, 7 MHz y 28 MHz con una potencia máxima de 100 W P.E.P. a la entrada de la línea de alimentación de la antena.
    Sin perjuicio de lo anterior, los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Aspirante y que tengan menos de 15 años de edad, deberán contar con la compañía y supervisión de un radioaficionado de categoría Novicio, General o Superior para instalar y operar estaciones en las bandas HF. El radioaficionado encargado de la supervisión orientará al Aspirante respecto del correcto uso del servicio de radioaficionados.
b)  Operar estaciones fijas o móviles en la banda VHF de 144 MHz e instalar una estación Fija o una estación móvil en la banda VHF de 144 MHz con una potencia máxima de 50 W a la entrada de la línea de alimentación de la antena.

    Artículo 16°. El procedimiento para optar a una licencia de radioaficionado se iniciará con la presentación de la respectiva solicitud de examen por parte del interesado, la cual debe acompañar los antecedentes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categoría solicitada. Las solicitudes que no se presenten con los antecedentes que acrediten dichas circunstancias, serán rechazadas y devueltas al interesado.

    Artículo 17°. Las solicitudes de renovación de licencia deberán presentarse a lo menos 90 días antes de la fecha de su vencimiento. En caso que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación su renovación, la licencia permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovación.
    El radioaficionado que no solicitare la renovación de su licencia dentro de dicho plazo, perderá el derecho a renovarla, pudiendo solicitar una nueva licencia en la misma categoría sin rendir examen, dentro de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de vencimiento de la licencia. Transcurrido dicho plazo, deberá rendir examen para obtener la renovación en la misma categoría. La Subsecretaría asignará el mismo distintivo de llamada si se encontrara disponible:

    Artículo 18°. Las personas naturales que sean titulares de una licencia de radioaficionado, podrán solicitar a la Subsecretaría un permiso internacional de radioaficionado, conforme a los convenios internacionales vigentes en Chile.
    Asimismo, las personas naturales que sean titulares de un permiso internacional de radioaficionado otorgado en el extranjero, en conformidad a los convenios internacionales vigentes en Chile, podrán operar e instalar estaciones de radioaficionados en el país, de acuerdo a las facultades de la licencia nacional equivalente.

    Artículo 19°. Las licencias de radioaficionados se extinguirán y caducarán de conformidad a lo dispuesto en la ley.